02/10/09
Entrevista con el director de cine Enrique Piñeyro
23/05/08
Apelamos a la Corte Suprema de Justicia
El Tribunal Oral 14, el 7 de junio de 2007, condenó en un polémico fallo a Fernando Ariel Carrera, a la pena de 30 años de prisión, por un hecho plagado de dudas, en el que murieron atropelladas tres personas.
Fernando, sin antecedentes policiales, con trabajo probado, padre de tres hijos y quien se encontraba a bordo de su automóvil particular Peugeot 205, siempre declaró ser totalmente inocente y encontrarse en el banquillo de los acusados en una causa fraguada, para encubrir la verdadera responsabilidad de los policías de las brigadas de las Comisarías 34 y 36, quienes se encontraban realizando un operativo sin identificación en el que lo confundieron con un delincuente y le dispararon dejándolo inconciente, tranformándose su vehículo sin control en un arma mortal. Su vehículo recibió 18 impactos de balas policiales, mientras ocho proyectiles ingresaron a su cuerpo y nadie se explica como sobrevivió.
Para Nuestra defensa no hubo sorpresa por el fallo de la sala III de Casación, que luego de la excusación de la Dra Angela Ledesma quedó integrado por los Dres, Riggi, Tragant y Rodríguez Basabilvaso, ya que la jurisprudencia de estos magistrados en casos violencia institucional no recabaron los mejores antecedentes.
El jucio contó con la presencia de la mayoría de los Organismos de Derechos Humanos, de Organismos de Gobierno Nacionales y Municipales, Diputados Nacionales y Municipales y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que emitió un durísimo dictamen, en relación a la franca violación de todo el sistema de garantías que culminó con la desproporcionada pena de 30 años de prisión a una persona sin antecedentes, y cuando totalidad de las pruebas incriminantes resultaron ser de dudosa procedencia. De igual forma, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presentó la semana pasada la publicación de su informe anual 2008, donde refieren el caso de Fernando Ariel Carrera dentro del tópico de la “violencia institucional”.
(Ver documento completo)
05/05/08
Sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a 30 años de prisión para Fernando Carrera. Los camaristas Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso rechazaron la apelación presentada por la defensa del condenado. Ahora, nos preparamos para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
01/09/07
Una condena que da miedo
Artículo completo
01/08/07
Dictámen de la Defensoría porteña
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, produjo un informe con críticas durísimas a la investigación –judicial y policial–.
Como conclusión del análisis del caso, aseguró que “los principios garantizadores de los derechos humanos que sostiene nuestra doctrina (...) parece que no rigen a la hora de algunos enjuiciamientos”. Puntualizó que eso ocurre “cuando se invierte el principio del in dubio pro reo (la duda favorece al imputado) y se sustituye por el in dubio pro policía, tal como pareció campear a lo largo del proceso” contra Carrera. De ese modo cuestionó que el Tribunal 14 no tomara en cuenta fallas groseras de la investigación y que ni siquiera ordenara abrir una causa contra los policías que intervinieron.
Luego de poner en duda la validez de las pruebas reunidas en la causa, la Defensoría criticó a los policías y al fiscal de Pompeya, Marcelo Munilla Lacasa. Aseguró que el fiscal y el juez de instrucción “debieron haber sido más rigurosos con la prueba a ofrecer, habida cuenta que esta democracia ha optado por el sistema acusatorio –no el inquisitivo– y para acusar debe haber pruebas precisas y concordantes que echen por tierra la presunción de inocencia, madre de todas las garantías”.
Al evaluar el rol de los agentes federales, subrayó: “Nuestra ciudadanía es temerosa de la delincuencia y dicho temor es justificado. Si el sistema judicial no le exige otro tipo de profesionalidad a la Policía Federal Argentina en la prevención y represión del delito, sería razonable que luego no se culpe a la ciudadanía por la sensación de inseguridad”. Afirmó que en el caso Carrera se puso de manifiesto que “el sistema de garantías de los derechos humanos en su aspecto de prevención, procedimiento y juzgamiento penal está lejos de su vigencia”.
En ese sentido precisó que en la Capital Federal la policía tiene “un cuerpo de agentes en brigadas no uniformadas que operan impunemente, particularmente en la zona sur de la ciudad, para lo cual disponen de autos no identificados y cuentan con la tolerancia de la fiscalía descentralizada zonal”. Por esas razones, la Defensoría cuestionó que, en su fallo, el Tribunal 14 haya considerado que “es inadmisible que se opere con el prejuicio de que toda la actividad policial es mentirosa y dirigida a perjudicar al sospechoso”.
Los jueces consideraron, en la sentencia, que a los policías se les debe dar “la ponderada actitud y otorgarles categoría de normales ciudadanos que trabajan prestando servicios (...) y abandonar la teoría de la conspiración permanente”, endilgándole a la institución “culpas pasadas”, en alusión a los años de la dictadura militar. La Defensoría consideró que ésas son “consideraciones políticas” que invocan jurisprudencia “de hace casi veinte años atrás, cuando recién emergíamos de la dictadura”.
La Defensoría recalcó que levantar hoy esos argumentos significa “ignorar una larga serie de ilícitos policiales que jalonan los últimos veinte años, durante los cuales fueron cometidos hechos abusivos o criminales, corruptelas varias y surtidas violaciones al derecho en las que estuvieron –y aún están– involucradas diferentes jerarquías, incluyendo la comprobación de numerosas causas ‘armadas’, apremios y maltratos”. Esa sumatoria de hechos “no permite hablar seriamente de ‘prejuicios inadmisibles’”, como se dijo en el fallo, “sino de atenta prevención sobre el accionar” de la Federal y “sobre todo en relación al cuerpo de agentes no uniformados que operan temerariamente en vehículos sin identificación oficial”. También se cuestionó el monto de la condena a Carrera: “La pena máxima para un criminal por delitos de lesa humanidad, como Cristino Nicolaides, no excede la de 25 años, según la petición fiscal”. A Carrera, el Tribunal 14 le dio 30.
Fuente: Página 12
05/07/07
02/07/07
Apelamos la sentencia
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(fuente: Clarín)





